Reducciones por inicio de actividad

Los empresarios que inician una actividad pueden aplicar una reducción en el primer ejercicio que obtengan beneficios y en el siguiente.

Reducciones por inicio de actividad

Inicio de actividad

Los empresarios que inicien una actividad económica y determinen su rendimiento mediante estimación directa normal o simplificada (es decir, que no tributen por módulos) tienen derecho a aplicar en su IRPF una reducción del 20% sobre los rendimientos netos que obtengan por dicha actividad durante el primer ejercicio con resultados positivos y el siguiente.

El requisito de inicio de actividad se considera cumplido si en el año anterior a dicho inicio (contado de fecha a fecha) no se ha ejercido ninguna otra actividad:

  • A estos efectos, no se tienen en cuenta las actividades previas que se hayan dejado de desarrollar sin haber obtenido rendimientos netos positivos. Sería el caso, por ejemplo, de un emprendedor que inició una actividad a principios de 2022 y cesó en 2023 sin haber obtenido beneficios: si a continuación inicia una nueva actividad que sí da beneficios, podrá aplicar la reducción del 20% sobre los rendimientos positivos que obtenga por la nueva actividad.
  • El límite máximo sobre el que puede calcularse esta reducción es de 100.000 euros al año. Por tanto, el importe máximo computable como reducción en el IRPF es de 20.000 euros anuales.

Vea a continuación algunos supuestos que pueden plantear dudas respecto a la aplicación de esta reducción:

  • Puede suceder que un emprendedor inicie una nueva actividad y, sin haber cesado en ésta, inicie una segunda. Pues bien, en ese caso la reducción es aplicable en el primer año en que se obtengan beneficios a contar desde el inicio de la primera actividad y en el siguiente año. A estos efectos, es indiferente si los rendimientos positivos proceden de una sola actividad o de las dos.
  • Otra situación controvertida tiene lugar cuando el empresario, dentro del año anterior al inicio de su actividad, hubiera percibido rendimientos del trabajo de otra empresa. En ese caso, si una vez iniciada su actividad vuelve a prestar servicios a dicha empresa (esta vez como autónomo), la reducción no es aplicable si los ingresos que percibe durante el año proceden de ésta en más de un 50%.
  • En caso de que el empresario haya adquirido su residencia en España pero ya estuviese trabajando como autónomo en el extranjero en el año anterior, el criterio de Hacienda es que la reducción no es aplicable (ya venía ejerciendo una actividad económica).

Puesto que la aplicación de la reducción sólo puede realizarse en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente, es conveniente que en el primer ejercicio con beneficios éstos sean lo más altos posible. Por tanto, si se prevé que en el primer ejercicio ya se obtendrán beneficios, será más conveniente iniciar la actividad a principios de año y no al final.

Vea la reducción que podrá aplicar un abogado según si inicia su actividad a finales de 2023 o si espera al inicio del año 2024 (el contribuyente prevé obtener unos rendimientos netos de 60.000 euros al año):

 

Concepto Inicio en noviembre (1) Inicio en enero
2023 2024 2025 2023 2024
Rendimiento 10.000 60.000 60.000 60.000 60.000
Reducción 20% 2.000 12.000 0 12.000 12.000
Reducción 14.000 24.000

1. Se considera que los rendimientos se distribuyen uniformemente todos los meses.
Fíjese que en este caso los rendimientos de 2025 ya no tienen reducción.

 

Reducción por rentas bajas

La reducción del 20% por inicio de actividad es compatible con las otras dos reducciones que pueden aplicar los empresarios que desarrollan actividades económicas: la reducción por rentas bajas y la reducción por rentas irregulares. En caso de que también sean aplicables dichos incentivos, la reducción por inicio de actividad debe aplicarse en último lugar, sobre el rendimiento neto obtenido tras haber descontado, en su caso, las otras dos reducciones.

La reducción por rentas bajas suele ser aplicable también a los autónomos que inician su actividad (en los primeros años es habitual que los ingresos sean menores) y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Facturen a una única persona o sociedad con la que no guarden vinculación.
  • Tengan la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
  • En ambos casos es preciso que se cumplan algunos requisitos adicionales (entre otros, que los gastos deducibles de la actividad no superen el 30% de los ingresos íntegros, o bien que al menos el 70% de los ingresos del ejercicio estén sometidos a retención).

Esta reducción es incompatible con la deducción de los denominados gastos de difícil justificación aplicable cuando se tributa por estimación directa simplificada. Así, el contribuyente debe elegir entre aplicar la reducción por rentas bajas o deducirse como gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento neto –con el límite de 2.000 euros (con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, el gasto computable es del 7%, con el límite de 2.000 euros)–.

Desde 2023, la reducción por rentas bajas puede ser aplicada por los autónomos que, cumpliendo los requisitos exigidos, tengan rendimientos netos de la actividad inferiores a 19.747,50 euros (hasta 2022, 14.450 euros) y no perciban otras rentas distintas superiores a 6.500 euros. Además, la reducción se ha incrementado:

  • Ahora es de 6.498 euros (5.565 euros hasta 2022) para los autónomos con rentas netas de la actividad de hasta 14.047,50 euros.
  • Si el rendimiento neto es de entre 14.047,50 y 19.747,50 euros, la reducción es de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 14.047,50 euros.

Por ejemplo, un autónomo TRADE inicia su actividad en 2023 y obtiene unos resultados positivos en 2023 y en 2024 de 16.000 y 24.000 euros, respectivamente:

 

Concepto 2023 2024
Rendimiento neto 16.000 24.000
Gastos difícil justificación 7%/5% – (1) -1.200 (2)
Reducción rentas bajas -4.272 (1) – (2)
Rendimiento neto previo 11.728 22.800
Reducción inicio actividad 20% (3) -2.346 -4.560
Rendimiento neto reducido 9.382 18.240

1. Dado que la reducción por rentas bajas es mayor que la cuantía computable en concepto de gastos de difícil justificación (7% de 16.000),
aplicamos la reducción: 6.498 - 1,14 × (Rendimiento neto - 14.047,50).

2. En 2024, como los rendimientos netos superan los 19.747,50 euros, la reducción por rentas bajas no es aplicable,
pero sí pueden deducirse los gastos de difícil justificación (en dicho año, del 5% del rendimiento neto).

3. La reducción por inicio de actividad se computa sobre el rendimiento neto obtenido
después de haber descontado la reducción por obtención de rentas bajas.