Incentivos para adquisición de vehículos eléctricos

Recuerde las deducciones aplicables en el IRPF.

Incentivos para adquisición de vehículos eléctricos

Por compra

Desde el año pasado es de aplicación una nueva deducción en el IRPF por la adquisición de alguno de los siguientes vehículos:

  • Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV).
  • Cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.
  • Los modelos de los vehículos deben cumplir los requisitos que establece la ley en cada caso y figurar en la base de vehículos elegibles para el programa MOVES del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE): https://coches.idae.es.

Si adquiere uno de estos vehículos, disfrutará de una deducción del 15% de su valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba para efectuar dicha adquisición. La base máxima de deducción es de 20.000 euros, por lo que la deducción aplicable sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros (20.000 × 15%). Además:

  • La adquisición del vehículo debe efectuarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
  • La deducción es aplicable en el IRPF del año de la matriculación, de modo que ésta se deberá producir antes del 31 de diciembre de 2024.

Por ejemplo, si en 2024 usted adquiere y matricula un vehículo eléctrico:

Concepto Valor de adquisición vehículo
15.000 35.000 50.000
Base deducción 15.000 20.000 20.000
Deducción IRPF 2024 (15%) 2.250 3.000 3.000

 

Además de los requisitos temporales antes indicados, es preciso que el vehículo adquirido sea nuevo (el incentivo no se aplica para vehículos de segunda mano), que no se afecte a ninguna actividad económica (si después de adquirir el vehículo y aplicar la deducción empieza a utilizarlo en una actividad, deberá devolver la deducción) y, por último, que su precio de venta –sin IVA– no supere el importe máximo establecido en el programa de ayudas a la movilidad eléctrica MOVES III:

  • 45.000 euros en el caso de los turismos BEV, EREV o PHEV (53.000 en vehículos BEV de 8 plazas).
  • 10.000 euros en el caso de las motocicletas.
  • Sin límite de precio establecido en el caso de los turismos FCV, FCHV y cuadriciclos.

 

Pagos anticipados

El incentivo puede aplicarse también con antelación en el año en el que se efectúen pagos a cuenta para la futura adquisición del vehículo, siempre que se den los requisitos que se exponen más abajo (de esta forma el 15% de deducción –con la misma base máxima y aplicable también sobre el valor de adquisición total–. Para ello, dichos anticipos deben representar al menos el 25% del valor de adquisición, y el resto debe satisfacerse en los dos ejercicios siguientes. Además, el vehículo también debe matricularse antes de que finalice dicho plazo.

Por ejemplo, si a finales de 2023 usted hizo un pedido a su concesionario de un coche eléctrico con un valor de adquisición de 40.000 euros, es muy posible que hasta 2024 no se lo hayan entregado. En ese caso, si efectuó un pago a cuenta en 2023 de al menos 10.000 euros (el 25% del valor del vehículo), cuando presente la declaración de IRPF de dicho año también tendrá derecho a disfrutar de la deducción, y podrá aplicar la deducción máxima de 3.000 euros.

 

Puntos de recarga

Asimismo, desde mediados del año pasado también es aplicable una nueva deducción en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Esta medida también pretende fomentar el uso de estos vehículos y contribuir a la mejora del medioambiente.

Si usted lleva a cabo una de estas inversiones, disfrutará de una deducción del 15% de los costes totales que soporte (tales como la inversión en equipos y materiales, los gastos para su instalación y las obras necesarias para su desarrollo). Eso sí: tal como sucede con la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, deberá descontar aquellas cuantías que, en su caso, sean subvencionadas a través de programas de ayudas públicas. La base máxima de deducción anual es de 4.000 euros, por lo que la deducción anual aplicable en el IRPF puede ser de hasta 600 euros (4.000 × 15%).

En principio, podrá aplicar esta deducción en el IRPF del ejercicio en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. No obstante, si usted ha soportado gastos antes del 31 de diciembre de 2024 y la instalación finaliza más tarde, podrá disfrutar del incentivo por las cuantías satisfechas hasta 2024. Las cantidades satisfechas en 2025 ya no tendrán derecho a deducción.

Por ejemplo, usted inicia las obras a finales de 2024 y satisface un primer pago de 1.000 euros. Si la instalación acaba en 2025, en el IRPF de 2024 podrá aplicar una deducción de 150 euros (1.000 × 15%). En este caso, para maximizar la deducción, efectúe algún pago adicional antes del 31 de diciembre de 2024. Así, por ejemplo, si paga otros 1.000 euros más (2.000 en total), su deducción aumentará hasta los 300 euros.

Asimismo, existen otros requisitos que deberá cumplir para poder aplicar este incentivo en su IRPF:

  • La instalación deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos por ley.
  • El punto de recarga no podrá estar afecto a la realización de ninguna actividad económica.
  • Deberá realizar los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no tienen derecho al incentivo.
  • La instalación deberá efectuarse en un inmueble que sea de su propiedad.

La norma establece que la base máxima de deducción (4.000 euros) es anual, y no dice nada respecto al número de instalaciones que pueden efectuarse. Por tanto, cabe entender que, si se hacen dos instalaciones (por ejemplo, en la vivienda habitual y en la segunda residencia) en dos años diferentes, puede aplicarse la deducción por ambas.

Por ejemplo, en 2023 usted realizó una instalación de 3.000 euros en su vivienda habitual, y en 2024 hace otra distinta por el mismo importe en su segunda residencia:

Concepto 2023 2024
Coste obras 3.000 3.000
Base deducción 3.000 3.000
Deducción 15% 450 450
Deducción total 900

 

Subvenciones

El Plan MOVES III incentiva mediante subvenciones la adquisición de vehículos eléctricos –entre otros–, así como la instalación de puntos de recarga. En principio, este programa estará vigente hasta el 31 de julio de 2024. Si recibe alguna de estas subvenciones:

  • Deberá declararla como ganancia patrimonial en la base general del IRPF. Compútela en el ejercicio del cobro (no importa la fecha de su solicitud o de su concesión).
  • Como se ha indicado anteriormente, descuente la cuantía de estas subvenciones de la base de deducción a la que tenga derecho en IRPF por las inversiones realizadas.

 

La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos da derecho a una deducción del 15% del coste total de la instalación, sin incluir subvenciones. En este caso la base de deducción máxima anual es de 4.000 euros.